
Si te timan y lo sabes, es lo peor que te puede pasar. Lo mejor, como siempre, es la felicidad del ignorante. Los poderes públicos deberían informarnos más de los derechos que tenemos como consumidores y usuarios.
Es sorprendente que a estas alturas, cuando estamos de lleno en una sociedad de consumo y se ha avanzado a pasos agigantados en el derecho de la defensa del consumidor, no seamos capaces de conocer cuáles son nuestros derechos y tan sólo conozcamos nuestras obligaciones. Tenemos que dar gracias a la OCU y otros organismos por su labor informativa (chapó) cuando pagamos con nuestros impuestos a una Administración pública cuya función es fomentar este tipo de conocimientos.
“Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.” Ya… pues estad al loro porque no es así. Cuando un consumidor pide una hoja de reclamaciones (si la pide, porque no es común) se iniciaría un procedimiento legal y costoso, que aunque parezca contradictorio, no lo es, en el cual el usuario tiene muy pocas posibilidades de que la Administración haga algo. Con mucho, los poderes públicos iniciarán una inspección y en un extremo evitarán que otros consumidores vuelvan a tener ese mismo problema.
Si te venden un aparato electrónico con una garantía inferior a los 2 años, si te cobran de más en un restaurante, si te facturan el presupuesto del taller a posteriori, si te duplican el coste de una reparación a domicilio, si no estás conforme con el arreglo de un traje en un sastre y no te devuelve el dinero, hay un medio gratis para la resolución de controversias entre vendedor y comprador y es el arbitraje de consumo.
La gran mayoría de la gente de este país no tiene noticias de este sistema de mediación entre las partes, y es lamentable que así sea, cuando lo ideal es que todos estemos formados para poder hacer frente a las injusticias frente a nuestros propios intereses individuales.
El arbitraje de consumo es un procedimiento rápido y gratuito, y es igual, o tiene la misma validez que cualquier otro procedimiento judicial, con la salvedad que, en lugar de una sentencia, lo que se emite es un laudo y que en vez de ser magistrados o un juez, son árbitros.
Es un modelo ideal en el cual, con la ley en la mano, un equipo formado por un número impar de árbitros (tres o más) deciden sobre una controversia entre un empresario y un consumidor. Un árbitro será escogido por los intereses empresariales y otro por los de las asociaciones de los consumidores (ambos, abogados conocedores de la legislación en consumo) y un tercero, por la Administración pública que será la figura dirimente.
El arbitraje, así, será como un juicio cualquiera, en el que se podrán hacer exámenes y pruebas (amigo mío, conserva siempre los tickets y facturas) y en el que se escucharán a ambas partes. Finalmente emitirán un laudo (es como un premio en latín) y será de obligado cumplimiento entre las partes, ya sea legal –ciñéndonos tan sólo a la ley-, como por equidad –en aquellas (múltiples) lagunas donde aún no llega el derecho-.
Si especificamos en la hoja de reclamación que deseamos iniciar un arbitraje, pueden pasar dos supuestos, el primero –optimista- es que el establecimiento o empresa, forme parte del arbitraje de consumo, esto es, que ya esté en el censo de empresas que afirmativamente están dispuestas a entrar en arbitraje si el usuario así lo desea, y por lo tanto, nuestra petición automáticamente activa la mediación; el segundo supuesto –realista- en el que el comercio no esté en este censo arbitral, y sea el propio empresario el que decida si sí o si no participar en el arbitraje.
Participar en un procedimiento arbitral tiene que ser siempre libre para las dos partes, y en el momento en el que alguna de ellas no quiera formar parte, sólo queda la opción peor –supuesto pesimista- que implica juicio, abogados, meses de espera, euros euros dubidú, euros euros allá tú, sentencias insensatas por una mala defensa, más tiempo, y preferir no mover ni un dedo si tu batidora ha dejado de funcionar.
Muchos establecimientos tienen en su entrada el sello de arbitraje, que sin lugar a dudas, implica una garantía de calidad ante el consumidor. Nadie sabe qué significa este distintivo, ni los derechos que tenemos. Tendríamos que valorar más los comercios que nos ofrecen esta garantía “plus” ya que son los únicos que se podrían vanagloriar del lema “los clientes tienen siempre la razón –si en realidad la tienen-" y del otro lado, del lado del que se deja sus dineros en un producto o un servicio, conocer en profundidad nuestros derechos.
La felicidad del ignorante no es siempre buena, así que por tu bien y por el de otros consumidores, si te timan no dudes en pedir unas hojas de reclamaciones y si puedes solicitar el arbitraje, mejor. Mucha gente se merece la roja directa.
Es sorprendente que a estas alturas, cuando estamos de lleno en una sociedad de consumo y se ha avanzado a pasos agigantados en el derecho de la defensa del consumidor, no seamos capaces de conocer cuáles son nuestros derechos y tan sólo conozcamos nuestras obligaciones. Tenemos que dar gracias a la OCU y otros organismos por su labor informativa (chapó) cuando pagamos con nuestros impuestos a una Administración pública cuya función es fomentar este tipo de conocimientos.
“Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.” Ya… pues estad al loro porque no es así. Cuando un consumidor pide una hoja de reclamaciones (si la pide, porque no es común) se iniciaría un procedimiento legal y costoso, que aunque parezca contradictorio, no lo es, en el cual el usuario tiene muy pocas posibilidades de que la Administración haga algo. Con mucho, los poderes públicos iniciarán una inspección y en un extremo evitarán que otros consumidores vuelvan a tener ese mismo problema.
Si te venden un aparato electrónico con una garantía inferior a los 2 años, si te cobran de más en un restaurante, si te facturan el presupuesto del taller a posteriori, si te duplican el coste de una reparación a domicilio, si no estás conforme con el arreglo de un traje en un sastre y no te devuelve el dinero, hay un medio gratis para la resolución de controversias entre vendedor y comprador y es el arbitraje de consumo.
La gran mayoría de la gente de este país no tiene noticias de este sistema de mediación entre las partes, y es lamentable que así sea, cuando lo ideal es que todos estemos formados para poder hacer frente a las injusticias frente a nuestros propios intereses individuales.
El arbitraje de consumo es un procedimiento rápido y gratuito, y es igual, o tiene la misma validez que cualquier otro procedimiento judicial, con la salvedad que, en lugar de una sentencia, lo que se emite es un laudo y que en vez de ser magistrados o un juez, son árbitros.
Es un modelo ideal en el cual, con la ley en la mano, un equipo formado por un número impar de árbitros (tres o más) deciden sobre una controversia entre un empresario y un consumidor. Un árbitro será escogido por los intereses empresariales y otro por los de las asociaciones de los consumidores (ambos, abogados conocedores de la legislación en consumo) y un tercero, por la Administración pública que será la figura dirimente.
El arbitraje, así, será como un juicio cualquiera, en el que se podrán hacer exámenes y pruebas (amigo mío, conserva siempre los tickets y facturas) y en el que se escucharán a ambas partes. Finalmente emitirán un laudo (es como un premio en latín) y será de obligado cumplimiento entre las partes, ya sea legal –ciñéndonos tan sólo a la ley-, como por equidad –en aquellas (múltiples) lagunas donde aún no llega el derecho-.
Si especificamos en la hoja de reclamación que deseamos iniciar un arbitraje, pueden pasar dos supuestos, el primero –optimista- es que el establecimiento o empresa, forme parte del arbitraje de consumo, esto es, que ya esté en el censo de empresas que afirmativamente están dispuestas a entrar en arbitraje si el usuario así lo desea, y por lo tanto, nuestra petición automáticamente activa la mediación; el segundo supuesto –realista- en el que el comercio no esté en este censo arbitral, y sea el propio empresario el que decida si sí o si no participar en el arbitraje.
Participar en un procedimiento arbitral tiene que ser siempre libre para las dos partes, y en el momento en el que alguna de ellas no quiera formar parte, sólo queda la opción peor –supuesto pesimista- que implica juicio, abogados, meses de espera, euros euros dubidú, euros euros allá tú, sentencias insensatas por una mala defensa, más tiempo, y preferir no mover ni un dedo si tu batidora ha dejado de funcionar.
Muchos establecimientos tienen en su entrada el sello de arbitraje, que sin lugar a dudas, implica una garantía de calidad ante el consumidor. Nadie sabe qué significa este distintivo, ni los derechos que tenemos. Tendríamos que valorar más los comercios que nos ofrecen esta garantía “plus” ya que son los únicos que se podrían vanagloriar del lema “los clientes tienen siempre la razón –si en realidad la tienen-" y del otro lado, del lado del que se deja sus dineros en un producto o un servicio, conocer en profundidad nuestros derechos.
La felicidad del ignorante no es siempre buena, así que por tu bien y por el de otros consumidores, si te timan no dudes en pedir unas hojas de reclamaciones y si puedes solicitar el arbitraje, mejor. Mucha gente se merece la roja directa.
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